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GIMENEZ, ANA LUCRECIA c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando la crítica por no ser una crítica concreta y razonada y ordenó costas y regular honorarios al 30%.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Incapacidad laboral Costas de alzada Honorarios 30% Art Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Gimenez Ana Lucrecia (actora).

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 17/09/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicho recaudo previo establecido en el art. 1º de la ley 27.348 ... Dicha tesis ha sido confirmada por el Alto Tribunal en el caso 'Pogonza, Jonathan c/ Galeno ART SA s/ accidente – ley especial' del 02/09/2021." "Los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo de la recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Votos: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva, éste adhiriendo) coincidieron en confirmar la sentencia apelada. No se registran votos en disidencia.

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