TOLEDO, CAROLINA ELIZBETH c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica que le asignó 2,40% de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y regulando honorarios en 30% de lo previo.
¿Quién es el actor?
Toledo Carolina Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Andina Art S.A. (seguro/empleador, Comisión Médica N°10 y Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que asignó 2,40% de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 28/10/2024; solicitud de reexamen y producción de prueba complementaria (recurso contra resolución administrativa y sentencia de grado del 25/03/2026).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'"
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada…"
"Asimismo, cabe destacar que si bien la apelante sostiene -de manera genérica
- que '…Las Comisiones Médicas carecen de imparcialidad estructural…'; lo cierto es que tal afirmación carece de todo sustento fáctico y jurídico. En efecto, no explica cuáles serían las circunstancias concretas que tornarían parcial el actuar del médico de sede administrativa, limitándose a esgrimir una expresión de disconformidad sin vincularlo con el caso de autos (art. 116 L.O.)."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos reseñados y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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