BUSTOS AMARILLA, JUAN ORLANDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a SWISS MEDICAL ART S.A. por indemnización derivada de contingencia con primera manifestación invalidante el 5/5/2021. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
BUSTOS AMARILLA, JUAN ORLANDO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por contingencia (accidente/enfermedad profesional) con primera manifestación invalidante el 5/5/2021; cuestiones relativas a la forma de actualización del capital de condena, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios. Impuso las costas y reguló honorarios de alzada de conformidad con el considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Este modo de resolver se compadece con la normativa actual (art. 2 de la ley 26.773), el principio de progresividad y la equidad, de modo que la suma de condena de $562.215,07 deberá ajustarse de acuerdo al índice variación RIPTE desde la fecha de primera manifestación invalidante, esto es, el 5 de mayo de 2021, hasta su efectivo pago".
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital...'"
3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
4) Sobre costas y honorarios: "Las costas de Alzada propicio imponerlas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les correspondan a cada uno percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso y propuso la confirmación con los fundamentos precedentes; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede (no hubo disidencia).
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