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CHAPAPI, GABRIEL ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo en virtud de ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del actor por ausencia de fundamentos técnicos capaces de controvertir el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

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¿Quién es el actor?

Chapapi, Gabriel Alejandro (parte actora / trabajador).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y del Servicio de Homologación que determinaron ausencia de incapacidad laboral por el siniestro en ocasión de trabajo (hechos con fechas consignadas: siniestro 10/12/2019; en el texto también aparece referencia a siniestro 06/03/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en todo cuanto a las cuestiones objeto de agravios y impuso las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto (art. 68, 2º parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "no cualquier transgresión a los principios legales en que se basa la sentencia trae aparejada la nulidad, en particular cuando la Alzada puede reparar las deficiencias y no se trata de cuestiones fundamentales del litigio. El vicio que provoque la nulidad tiene que ser grave, capaz por sí mismo de poner en evidente peligro el derecho que asiste a la parte apelante" (cita doctrinal y jurisprudencial utilizada por la Sala). "En suma, dado que el trabajador no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales, y que el Acta Nº 2669 de esta Cámara habilite el sorteo de perito médico con el dictado de medidas para mejor proveer." "En consecuencia, concluyo que la apelante no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Otros razonamientos citados:
- Validez del procedimiento previsto en la ley 27.348, con remisión a dictamen del ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez y a precedentes (p. ej. “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.” y “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA”).
- Observaciones sobre financiamiento y designación de expertos en las comisiones médicas: el financiamiento es mixto e independiente del resultado de los litigios; los peritos se eligen por concurso y deben contar con título y matrícula (art. 50 ley 24.557; resoluciones SRT citadas).
- Consideración de extemporaneidad de ciertas alegaciones y ausencia de pedido de rectificación o revocación del dictamen administrativo en los plazos legales.
- Votos y disidencias: El voto que integra la mayoría fue el del Dr. Manuel P. Díez Selva; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No se registran votos en disidencia.

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