ROJAS, CRISTIAN MATIAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación de dictamen de Comisión Médica por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la crítica del apelante por ausencia de crítica concreta y razonada y ordenó costas y regulación de honorarios en 30% de lo anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rojas Cristian Matias (actor, trabajador).
Demandado: Experta ART S.A. (empresa/aseguradora).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 31/07/2025; se alega existencia de secuelas físicas y psíquicas (traumatismo de hombro, muñeca y tobillo izquierdo).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas de esta instancia en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
Fundamentos principales de la decisión:
- Transcripción de los párrafos más relevantes:
"Pese al esfuerzo desplegado en el memorial el apelante no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso. Dicho de otro modo, el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psicológicas, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)."
"Observo que en el Dictamen Médico basó sus conclusiones en el 'examen físico' efectuado en el acta de audiencia médica (v. folios 100/102), donde se evaluó al trabajador ... y en este sentido el recurrente nada refiere respecto de los aspectos puntuales de dicha evaluación que serían a su juicio objetables. A mayor abundamiento, observo que tanto el actor como su asesor letrado suscribieron el acta de audiencia en conformidad, sin realizar observaciones respecto al examen físico realizado (v. acta de audiencia de folios 100/102). Ello termina de sellar la suerte adversa de la queja."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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