Logo

LUCERO, LEONARDO FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra sentencia en causa laboral por actualización de crédito y tasa de interés. La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que los intereses se devenguen conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con tope IPC+3% y mínimo 67% de dicho método) y confirmó lo demás, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo expuesto.

Ley 27.802 Art. 55 Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Ipc Tope 3% Piso 67% Apelacion Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Lucero Leonardo Fabián (consta en carátula).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Recurso por sentencia de primera instancia en causa por relación individual de trabajo; controversia principal sobre la tasa de interés aplicable a la actualización del crédito y apelación por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado en cuanto a la forma de devengar los intereses —ordenando que se apliquen las pautas del considerando II— y confirmó la sentencia de grado en lo demás. Además fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la norma aplicable: “El art. 55 de la ley 27.802 establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” 2) Interpretación y aplicación: “Esta norma, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aun de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91.” 3) Tope y piso: “Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%...” 4) Sobre honorarios y costas (considerando IV): la magistrada propuso imponer las costas a la demandada, que conserva la calidad de vencida, y fijar los honorarios de las representaciones letradas en alzada en el 30% de lo que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final modifica la tasa de interés conforme a lo expuesto y confirma el resto de la sentencia de grado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar