RIBOLDI, MAURO ANDRES c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación administrativa de enfermedad inculpable por la Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y reguló honorarios en 30% e impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Riboldi Mauro Andrés.
¿A quién se demanda?
Andina Art S.A. (y revisión de resolución de la Comisión Médica Nro. 10 / SRT).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución administrativa que declaró la enfermedad denunciada como inculpable (no laboral), por dolencias vinculadas a posiciones forzadas y gestos repetitivos con primera manifestación invalidante el 20/09/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; se regularon los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423); y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Sr. Juez de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, la judicante puso de resalto que '…El actor en su recurso plantea que lo decidido en sede administrativa no es correcto en tanto sus dolencias se vinculan a las tareas que cumpliera, considerando que el caso planteado ameritaría la producción de prueba, pero no ofrece sin embargo prueba idónea para justificar su afirmación. En efecto, no ha ofrecido prueba testimonial para acreditar las condiciones en las que laboraba al detectarse sus afecciones, lo cual torna inoficiosa su solicitud de que se realice una nueva evaluación médica. Ello coincide con lo resuelto por el Superior en la causa conexa que entre las mismas partes tramitara en este Juzgado bajo el número 37290/2025...'."
"Cabe señalar que comparto el argumento brindado por el magistrado de grado relativo a la falta de crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la instancia administrativa. Ello así pues, en el Dictamen Médico de la SRT se puso de resalto que '…Se procedió, en los términos y el ordenamiento impuesto por la norma mencionada, a valorar la prueba incorporada respecto a las condiciones de exposición al agente de riesgo. Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que NO ha quedado demostrado que la actividad laboral realizada genere exposición al Agente de Riesgo vinculado con el/los diagnóstico/s de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones, motivo por el cual la contingencia denunciada se considera NO Laboral (Enfermedad Inculpable). Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia resulta procedente, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección...' (v. folio 114/115)."
"A ello cabe agregar que en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial y, en tal sentido, advierto que, tal como expuso el magistrado, ella ni siquiera ha sido ofrecida por el recurrente, a fin de acreditar los hechos invocados al inicio, lo que sella la suerte adversa del planteo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y acuerdan la resolución indicada.
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