ROMERO, EDGARDO NATALIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Romero promovió recurso bajo la ley 27348 contra Provincia ART S.A. por reclamo derivado de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones, Sala IV, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Romero Edgardo Natalio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso interpuesto conforme ley 27.348/27348; impugnación de la sentencia de primera instancia del 20/03/2026, incluyendo cuestionamientos sobre la tasa de interés, la actualización con índice RIPTE y las liquidaciones de honorarios de letrados y peritos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones, Sala IV, confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, impuso las costas y fijó los honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales escogidos del fallo):
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en grado al respecto."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren a la confirmación de la sentencia de grado y a la distribución de costas y honorarios según el considerando IV; no se registra disidencia.
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