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SALVATIERRA, LUIS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por accidente de trabajo bajo ley especial (27348) contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el monto de condena se devengue conforme las pautas del considerando II, ajustó los honorarios de primera instancia conforme considerando III y fijó costas y honorarios de alzada según considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Interes Actualizacion Honorarios Uma Costas Art Apelacion


¿Quién es el actor?

Salvatierrа, Luis Alberto (trabajador).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557/ley 27.348), con controversia sobre la tasa de interés aplicable al devengamiento del monto de condena y recurrida la cuantía de honorarios de abogado y perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció que el monto de condena se devengue conforme las pautas dispuestas en el considerando II; ordenó que los honorarios apelados de primera instancia se ajusten conforme al considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): II) "El sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '...se incrementará desde la fecha del accidente ocurrido el 9 de marzo de 2023, conforme las consideraciones expuestas en el apartado III y hasta la fecha en que se practique la liquidación, con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal como lo establece el punto 2 del art. 12 de la ley 24557 (texto según art. 11, ley 27348)...'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales (ver, entre otros, Sala IV, en autos 'Aguirre, Bacilio c Provincia ART SA s/ accidente – ley especial' del 07/10/2024). Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado al respecto." III) "La representación letrada del actor y el perito médico apelan por bajos los honorarios regulados a su favor. En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 50 UMA y $1.500.000 –valores actuales
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." IV) "En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/datos sobre disidencia: No existe voto en disidencia; el doctor Héctor C. Guisado adhiere al voto de la doctora Pinto Varela y el acuerdo final consigna la modificación indicada.

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