LENCINA, RAMONA YOLANDA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente laboral (Ley especial) promovida por Lencina Ramona Yolanda contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la forma de devengamiento de los intereses conforme al considerando II, confirmó y redujo parcialmente honorarios de primera instancia (reducción de honorarios periciales) y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Lencina Ramona Yolanda.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente — ley especial (ART).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para establecer la forma de devengamiento de los intereses conforme al considerando II; resolvió sobre los honorarios apelados de primera instancia según el considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes en el lenguaje del tribunal):
II) "La recurrente cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice conforme el índice RIPTE + 6% anual. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar lo decidido en grado al respecto."
III) "La accionada apela por altos los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes. En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos a las representaciones letradas de la parte actora y de la demandada no lucen elevados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los honorarios regulados a la perita médica resultan excesivos, por lo que propongo reducirlos al 6% del monto total de condena –capital más intereses
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
IV) "Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado adhirieron y acordaron la modificación en los términos indicados; no consta disidencia.
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