ZARATE, MARGARITA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad por accidente de trabajo y apeló la desestimación administrativa; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, regulando honorarios y imponiendo costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
SALA IV “ZARATE MARGARITA” (la actora, identificada en el expediente).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. / Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 (órgano y entidad administrativa interviniente).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por accidente de trabajo del 16/02/2024; recurso contra la sentencia del 12/12/2025 que declaró desierto el recurso interpuesto en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, C.P.).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que ‘…la completa evaluación clínica descartó la existencia de limitaciones funcionales u otras patologías y la recurrente ni siquiera señala en concreto cuáles presentaría de modo de confrontarlas con las obtenidas en la audiencia médica sin objeción ninguna de su parte. …’.”
- “Cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- a la actora por las dolencias que presenta.”
- “Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez ‘a quo’ ningún elemento que justificara el calificativo de ‘arbitrariedad’ … pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables…”
- Voto de adhesión: “Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede.”
No hubo voto en disidencia relevante: ambos jueces integraron la decisión que confirmó la sentencia de grado y dispuso la regulación de honorarios e imposición de costas conforme se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: