BAUTISTA, MARTIN ARIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, Bautista Martín Ariel, apeló por los honorarios regulados; la ART demandada también interpuso agravios. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la actora y resolvió los honorarios y costas conforme a los considerandos III y IV.
¿Quién es el actor?
Bautista Martín Ariel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación (Ley 27.348) contra la sentencia de 1ª instancia del 11/05/2026, con agravios relativos a la tasa de interés y, por parte del patrocinio de la actora, impugnación por bajos honorarios regulados a su favor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la actora; reguló los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187.
Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución Nº 19 del 18/12/2024, dispuso: '…Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica con aplicación del IPC...' (v. esta Sala, SI 74.638 del 10 de febrero de 2025, en autos 'Marasea, Daniel Javier c/ Casino Buenos Aires S.A. ...').
Así las cosas, el monto cuestionado ante la Alzada no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso -el 14 de mayo de 2026 (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100)-, que era de $8.310.000 (cfr. Asamblea de Delegados del CPACF del 13/05/2024).
Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 10 UMA (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
"Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: ninguno relevante; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo final se expresa como arriba transcripto.
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