PEINADOR, JUAN DIEGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente del 28/06/2023 contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó la sentencia para que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19 y confirmó los porcentajes de honorarios y costas, imponiendo las de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Peinador Juan Diego.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad causada por el infortunio sufrido el 28 de junio de 2023; se interpuso recurso conforme a la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini; confirmó el porcentaje de honorarios y lo decidido en materia de costas, imponiendo las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar el porcentaje de honorarios y lo decidido en materia costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y la resolución fue acordada por mayoría.
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