LEGUIZAMON GONZALEZ, DARIO ALFREDO Y OTRO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Leguizamón demandó a Galeno ART S.A. por accidente (Ley Especial) reclamando condena indemnizatoria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital condenado devengue los intereses sugeridos en el primer voto, manteniendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON GONZALEZ DARIO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y condena indemnizatoria por créditos laborales derivados del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses sugeridos en el primer voto; mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios. (Decisión conforme al bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (primer voto, propuesta acogida): "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la ley 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." (texto del voto preopinante, que contiene la pauta de intereses que la Cámara ordenó aplicar).
2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (voto en disidencia parcial): "En definitiva, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (argumenta intertemporalidad, principio protectorio y progresividad y propone método alternativo).
3) Voto del Dr. Mario S. Fera (adhesión parcial al primer voto en el punto de los acrecidos): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias..." (sostiene aplicabilidad del art. 55 y la pauta legal).
- Disidencia relevante: La Dra. Cañal discrepó respecto de la tasa y método, proponiendo aplicar IPC + 3% anual con capitalización única (art. 770 inc. b CCyCN). Esa posición quedó en disidencia y no fue la solución adoptada por la mayoría.
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