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GRATTONI, ALEJANDRO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por secuelas derivadas de un accidente in itinere y atención médica presuntamente deficiente. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital condenado devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, confirmó costas y honorarios y dejó a la demandada a cargo de las costas de alzada y de la regulación de honorarios en 30% de lo percibido en primera instancia.

Apelacion Accidente in itinere Indemnizacion por secuelas Intereses Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Constitucion/progresividad (disidencia)


¿Quién es el actor?

Grattoni, Alejandro Fabián (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/ demandada).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (accidente “in itinere” ocurrido el 5/6/2015) y reclamo de indemnización por secuelas y por presunta deficiente atención médica; impugnación de la cuantificación y de la actualización/intereses aplicados al capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento mayoritario que impulsa la modificación): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previsos en el art. 55 de la ley 27802; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3 Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Texto legal citado (art. 55 ley 27.802) y su aplicación: "El art. 55 dispone que: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Disidencia parcial relevante (Dra. Diana R. Cañal): aunque adhirió al acuerdo de la Sala, manifestó disidencia respecto de la aplicación del art. 55 y sostuvo la posición contraria sobre intertemporalidad y constitucionalidad del art. 55, proponiendo la aplicación del índice IPC más un interés del 3% anual y/o declarar la inconstitucionalidad del art. 55 en atención a principios de progresividad y de igualdad; textualmente: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (esta es la disidencia que aparece en los fundamentos individuales y no modifica la decisión de la mayoría).
- Observaciones: el voto que abrió la sentencia (Dr. Perugini) propuso la modificación conforme art.55 y fue acompañado por al menos un voto mayoritario que permitió la modificación; la Dra. Cañal expresó discrepancias sobre la aplicación del art.55 (considerándolo inconstitucional y proponiendo método distinto) pero la Parte Resolutiva refleja la decisión del Acuerdo en sentido de aplicar art.55.

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