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MAURE, RENE DAMIAN c/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido injustificado y rubros indemnizatorios contra Microómnibus Saavedra S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la nulidad del despido y las condenas principales, pero modificó la liquidación de los intereses ordenando que se calculen conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Despido incausado Indemnizacion Intereses laborales Ley 27.802 art.55 Actualizacion monetaria Capitalizacion Costas de alzada Honorarios Cnat sala iii Inconstitucionalidad (disidencia)


¿Quién es el actor?

René Damián Maure.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Saavedra S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido incausado) con reclamo de indemnizaciones, rubros salariales, daño moral y multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado de fecha 30/06/2023 en todo cuanto fue materia de agravios, excepto en lo relativo a los intereses, los cuales deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; reguló honorarios y costas (parte demandada condenada en costas de Alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini — preopinante): "No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificación de la previsión por contraria al orden constitucional... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral...". 2) Voto concurrente del Dr. Perugini (dispositivo propuesto y adoptado): "1) Confirmar la sentencia de grado de fecha 30/06/2023 en todo cuanto fue materia de agravios, a excepción de los intereses, los cuales deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2) Regular los honorarios... 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada...". 3) Disidencia (Dra. Diana R. Cañal): la jueza expresó su desacuerdo con la aplicación del art. 55 y sostuvo la inconstitucionalidad del mismo en el caso: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad... Corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN." (la disidencia no prosperó). (Se consignan textualmente los fragmentos citados tal como constan en los considerandos. La decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario que ordenó aplicar el art. 55 Ley 27.802 para el cálculo de intereses.)

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