VALDEZ, DANIEL NICOLAS c/ LAURINO, OSCAR ROBERTO Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y rubros salariales e indemnizatorios frente a Inarci S.A. y personas vinculadas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y declaró a Inarci S.A. y a Oscar Roberto Laurino responsables solidarios por la totalidad de la condena, además de imponer las costas de alzada a la demandada y regular honorarios en el 30% de lo pertinente.
¿Quién es el actor?
Daniel Nicolás Valdez.
- Demandados: Inarci S.A. y Oscar Roberto Laurino (co-demandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y por rubros salariales e indemnizatorios, inclusión de multa por falta de aportes (art. 132bis LCT) y reclamo por “ropa de trabajo”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a Inarci S.A. y a Oscar Roberto Laurino a abonar al actor el monto total de condena con los intereses allí fijados; mantuvo la imposición de costas y honorarios de primera instancia con la salvedad de lo relativo a Laurino (quien responderá solidariamente por la totalidad de las costas); impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“De tal modo, verificada la existencia de pagos de una porción del salario por fuera de todo registro, reconocida tácitamente, por las rebeldías decretadas, la condición de presidente del Directorio de Inarci S.A. de parte de Oscar Roberto Laurino, cabe condenar a ambos co-demandados por la totalidad de los importes que han de integrar la condena.”
“Respecto del segundo agravio vertido, relacionado con el rechazo de la multa del art. 132bis de la L.C.T., adelanto que propiciaré confirmar la sentencia de grado. Digo esto por cuanto es y ha sido mi invariable criterio que el genérico requerimiento a ingresar ‘aportes retenidos’, sin identificación concreta de los períodos y conceptos durante los cuales se habría verificado el supuesto incumplimiento, no resulta suficiente para tener por configurada la intimación fehaciente prevista en el art. 1ro del decreto 146/01…”
Sobre costas y acceso a la justicia (voto de la Dra. Cañal): “Por lo tanto, siendo la parte trabajadora un sujeto de preferente tutela, conforme ya fuera expuesto, con mayor razón los jueces deben ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo... En consecuencia, propongo que las costas de ambas instancias, sean a cargo de la parte demandada.”
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los votos de la Sala coincidieron en la solución consignada en la parte resolutiva.
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