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OLIVA, MICAELA AYELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente (Ley Especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que el capital de condena se ajuste conforme al art. 55 de la ley 27.802, imponiendo costas y honorarios de alzada al 30%. La Cámara aplicó el mecanismo previsto en el art. 55 (tasa pasiva del BCRA con límites de IPC+3% y piso del 67%), disponiendo la realización de las operaciones en la etapa prevista por la ley.

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¿Quién es el actor?

Oliva Micaela Ayelén (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pretensión por accidente laboral (Ley Especial) del 10/11/2014; reconocimiento de prestaciones dinerarias y determinación del monto de condena y sus accesorios (actualización/intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por las tareas en la instancia anterior; ordenó que se efectúen las operaciones aritméticas en la oportunidad prevista (art. 132 L.O.) y devuelva las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "La disposición legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 3) (Sobre costas y honorarios) "Las costas de Alzada serán soportadas por la demandada, vencida en lo principal (arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.). ... Imponer las costas de alzada por su orden; Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación letrada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (señalada como tal): La Dra. Diana R. Cañal manifestó su desacuerdo con la aplicación del art. 55 y propuso, en cambio, declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicar la actualización por IPC más un interés del 3% anual con única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN; en su voto sostuvo, entre otros puntos, que "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." Esa postura quedó en disidencia respecto de la decisión de la mayoría que aplicó el art. 55.

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