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TIRRITO, STELLA MARIS c/ NUTRI HOME S.A. s/DESPIDO

Demandante promovió acción por despido indirecto contra Nutri Home S.A. y reclamó indemnizaciones y multas; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y únicamente modificó la forma de liquidación de los intereses ordenando su cálculo conforme al artículo 55 de la Ley 27.802, además de regular honorarios y costas a cargo de la demandada.

Despido indirecto Actualizacion de creditos Intereses Ley 27.802 art. 55 Confirmacion de sentencia Honorarios Costas de alzada Inconstitucionalidad (respecto a intereses En disidencia) Camara nacional de apelaciones del trabajo Capitalizacion


¿Quién es el actor?

Sra. Stella Maris Tirrito.

¿A quién se demanda?

Nutri Home S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, indemnizaciones laborales y aplicación de multas por no registrar la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia definitiva de grado del 25/02/2025 en todo lo objeto de agravios, salvo en la cuestión de los intereses, que ordenó se calculen en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; regularon honorarios de ambas representaciones ($3.864.539,70 para la actora y $3.285.065,70 para la demandada, valores a la fecha de primera instancia), impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y fijaron los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada letrado perciba por la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) “En lo relativo a los intereses, cabe destacar que si bien este Tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002 y, en tal contexto, ha considerado que la inexistencia de una tasa de interés legal o bancaria suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados no dejaría al juzgador otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 ... Lo concreto es que el presupuesto normativo y jurisprudencial desde el cual he adherido a esta última solución se encuentra actualmente modificado por la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor más un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación.” (voto mayoritario/Dr. Perugini). 2) “En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual.” (voto en disidencia parcial/Dra. Diana R. Cañal).
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la confirmación en lo demás pero disintió respecto de la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 y propuso, en cambio, aplicar actualización por IPC con una única capitalización conforme al art. 770 inc. b del CCCN más un interés puro del 3% anual (criterio expuesto como disidencia respecto de la decisión sobre intereses).

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