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AGUIRRE PIZZANI, RODRIGO ROMAN c/ LEPIC S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Lepic S.A. reclamando la liquidación final y la multa del art. 45 L.25.345. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero dispuso que los intereses se calculen según el art. 55 de la Ley 27.802, reguló honorarios y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Rodrigo Román Aguirre Pizzani (denominado en autos como Aguirre Pizzani / actor).

¿A quién se demanda?

Lepic S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido/ liquidación final por renuncia y aplicación de la multa del art. 45 de la Ley 25.345; controversia por pago de $149.653 y forma de actualización y tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de primera instancia del 31/03/2025 en todo lo que fue materia de agravios, excepto en lo relativo a los intereses, los cuales deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; reguló honorarios (parte actora $2.120.562,91; parte demandada $1.716.107,43; perito $706.382,91), impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la instancia anterior, más IVA, ordenando registro, notificación y remisión a primera instancia. (Texto conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificación de la previsión por contraria al orden constitucional, aspecto en el que comparto el criterio que destaca que se trata de una norma de transición, basada en una suerte de aplicación del principio del ‘esfuerzo compartido’, y justificada porque son aquellos los que, al menos como principio, se han visto expuestos a las ostensibles distorsiones provocadas por el notorio incremento de los procesos inflacionarios verificadas en los últimos años...” (voto del Dr. Alejandro H. Perugini). “En definitiva por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena resulte actualizado de acuerdo al índice I.P.C., más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización, conforme art. 770 inc. ‘b’ del C.C.C.N.” (voto en disidencia parcial de la Dra. Diana R. Cañal, quien propuso como método alternativo IPC + 3% y capitalización única).
- Votos en disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó disidencia parcial respecto de la forma de actualización y los intereses; propuso aplicar actualización por IPC más interés lineal del 3% anual con una única capitalización y fundamentó la inconstitucionalidad del art. 55 L.27.802. Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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