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ROBERT, JONATHAN HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivados de un accidente ocurrido el 9 de septiembre de 2022. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios, fijando montos concretos y honorarios de alzada del 30%.

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¿Quién es el actor?

Robert Jonathan Hernan.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 para el reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada de un infortunio ocurrido el 9 de septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (en los términos de los considerandos del voto), se confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada a la demandada, se regularon los honorarios de las representaciones y del perito médico en las sumas indicadas y se fijó el honorario de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Consequencente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348, como ha sido dicho, no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (voto Dr. Perugini). "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." (voto Dr. Perugini). "Propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $ 49.744.218,16 (537,88 UMAS), $ 42.154.220,42 (455,81 UMAS) y $ 22.565.608 (244 UMAS), valores correspondientes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (voto Dr. Perugini).
- Votos en disidencia o particularidades: La Dra. Cañal expresó que no comparte el empleo del DNU 669/2019 en términos doctrinarios, pero se abstuvo de formular disidencia respecto de esa cuestión y adhirió a la solución propuesta por el voto mayoritario; dejó asentado su criterio como obiter dictum. No hay decisión de Cámara contraria al bloque dispositivo.

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