CASTRO, ANIBAL c/ LINDAL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Acción por despido: la Cámara confirmó la condena por despido injustificado y modificó la cuantificación aplicando los intereses del art. 55 de la Ley 27.802. La Cámara impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTRO, ANIBAL.
¿A quién se demanda?
LINDAL ARGENTINA S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (se condenó a la demandada por despido injustificado e indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III, confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente disponiendo la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la Ley 27.802; además impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de peritos y letrados conforme al detalle consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolucion, pueda llevar a la descalificacion de la previsión por contraria al orden constitucional, aspecto en el que comparto el criterio que destaca que se trata de una norma de transición, basada en una suerte de aplicación del principio del 'esfuerzo compartido', y justificada porque son aquellos los que, al menos como principio, se han visto expuestos a las ostensibles distorciones provocadas por el notorio incremento de los procesos inflacionarios verificadas en los últimos años... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802..."
2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial en cuanto al art. 55): "En síntesis, la evolución normativa desde el año 1976 evidencia una involución en el reconocimiento del derecho a conservar el valor real de los créditos laborales (violatorio del principio de progresividad)... En definitiva, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN."
3) Del voto del Dr. Mario S. Fera (mayoría junto a Perugini en aplicar art.55): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal sostuvo la inconstitucionalidad del art. 55 y propuso, en su lugar, aplicar actualización por IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, con una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CCCN y un interés del 3% anual; dicho criterio quedó en disidencia parcial frente a la decisión de la mayoría que aplicó art. 55.
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