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BARRIONUEVO, LIDIA GRACIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente (ley 24.557). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion del ibm Capitalizacion semestral (art. 770 ccycn) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Derecho laboral.


¿Quién es el actor?

Barrionuevo, Lidia Graciela (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas del accidente ocurrido el 2 de agosto de 2022 (Ley 24.557, reclamo por indemnización por incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de la instancia de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación haya percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y del voto con obiter dictum): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento de la modificación): "No está en discusión el grado de incapacidad, el valor del IBM al momento del accidente, ni que este tuvo lugar con posterioridad a la vigencia de la ley 27.348, frente a lo cual deviene abstracto el planteo contra lo dispuesto en el art. 20 de este cuerpo legal... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." 2) Justificación constitucional y de preservación del crédito: "frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." 3) Conclusión dispositiva propuesta por el autor del voto y adoptada por la mayoría: "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital objeto de condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2 Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de la presente instancia a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior." 4) Obiter dictum del voto de la Dra. Diana R. Cañal (no impugnó en disidencia respecto del DNU pero dejó criterio sobre actualización alternativo): "Si bien no comparto lo decidido respecto del empleo del D.N.U. 669/2019, toda vez que sobre el punto existe un criterio mayoritario, integrado por los Dres. Perugini y Fera, he de abstenerme de formular disidencia con relación a ello (art. 125 de la L.O.), sin perjuicio de dejar asentado mi criterio, como obiter dictum... desde tal perspectiva, teniendo a la vista la fecha del infortunio (2022), en lo que respecta a la preservación del crédito '… corresponde aplicar actualización monetaria con más una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del C.P.C.C.N., y un interés puro; incluso oficiosamente.'" (La transcripción precedente mantiene el lenguaje y citas textuales del voto de los magistrados; la decisión de la Cámara sigue lo consignado en la parte resolutiva final, que privilegia la aplicación del decreto 669/19 y la regulación de costas y honorarios.)

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