FRETES, ELIAS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó trabajador por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la cuantificación de la condena y ordenó reajustar el capital conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral según art. 770 CCyCN), confirmó costas y honorarios y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Fretes Elías Daniel (trabajador, actor en autos).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente
- reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada del siniestro ocurrido el 31/2/2020 y su correspondiente actualización y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; confirmó lo decidido en materia de honorarios y costas e impuso las de alzada por su orden; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) Del voto del Dr. Perugini: "En consecuencia, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena, no cuestionado, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde el accidente hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
2) Del voto final (parte resolutiva): "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de honorarios y costas e imponer las de alzada por su orden; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
3) Del voto de la Dra. Cañal (obiter y abstención en disidencia): "Si bien no comparto lo decidido respecto del empleo del D.N.U. 669/2019, toda vez que sobre el punto existe un criterio mayoritario, integrado por los Dres. Perugini y Fera, he de abstenerme de formular disidencia con relación a ello (art. 125 de la L.O.), sin perjuicio de dejar asentado mi criterio, como obiter dictum." (la magistrada expone extensamente criterios sobre actualización, principios protectorio y de progresividad y su preferencia por otros métodos y tasas, pero se abstuvo de disentir formalmente).
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