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ORTEGA, CARLOS ISMAEL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por enfermedad profesional derivada de tareas de encargado de edificio; la Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a prestaciones por una incapacidad del 11,7% de la T.O., calculadas conforme al IBM ajustado por RIPTE y con aplicación del decreto 669/19, imponiendo costas a la aseguradora y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad 11 7% t.o. Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 669/19 Ripte Costas Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

Ortega, Carlos Ismael.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/empleador en el marco del reclamo por riesgo del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones por enfermedad profesional/accidente de trabajo derivada de patología lumbar (y eventualmente afección psíquica), con liquidación indemnizatoria por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad del 11,7% de la T.O. y tomando como IBM el resultado de las operaciones señaladas en los considerandos, con aplicación del decreto 669/19 y con intereses moratorios en caso de falta de pago; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios conforme se detalla.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “...el organismo administrativo no negó la existencia de las lesiones oportunamente verificadas en los estudios médicos realizados al demandante, sino que estas resultan debidamente confirmadas a través del dictamen pericial médico dispuesto en sede jurisdiccional, en el cual la auxiliar designada expuso que Ortega presenta una incapacidad del 15% de la T.O. por limitaciones en la columna cervical y lumbar con directa relación causal con el accidente denunciado en autos y con respecto a sus tareas...” 2) “Conforme a todo ello, sugiero reconocer al accionante prestaciones correspondientes a una incapacidad del 11,7% (10 mas 17% por factores de ponderación).” 3) Sobre la actualización y ajuste del IBM: “la disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19... la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE... resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557.” 4) Sobre intereses por mora: “En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...”
- Disidencia o votos concurrentes: La Dra. Diana R. Cañal adhirió “en lo principal” al voto preopinante pero dejó a salvo su criterio particular respecto del interés a aplicar, manifestando que, por su postura histórica, hubiera comparado distintos índices (RIPTE, IPC y tasas de la Cámara) para elegir la solución más favorable al trabajador; no obstante, adhirió al voto mayoritario a efectos de la decisión de la Cámara. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.).

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