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SANGUINETTI, PABLO c/ INWORX ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido incausado y entrega de certificados laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la regulación de honorarios y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás, imponiendo además las costas de Alzada y ordenando la regulación complementaria de honorarios en un 30% por la instancia de Alzada.

Despido incausado Art. 80 lct Ley 27802 art.55 Honorarios 85 uma Costas de alzada Dano moral Temeridad (art.275 lct) Actualizacion de creditos Perito contador Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pablo Sanguinetti.

¿A quién se demanda?

Inworx Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado, pago de indemnizaciones (incluida la sanción del art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo; además impugnaciones sobre intereses (art. 55 ley 27802), daño moral y sanción por temeridad (art. 275 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada exclusivamente para elevar los honorarios de la representación letrada del actor a 85 UMA; confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló, por las tareas en Alzada, los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% sobre lo regulado por sus tareas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y su aplicación: "En esa ilación, el máximo tribunal ha establecido que el límite sustancial que la Constitución impone a todo acto estatal y, en particular, a las leyes que restringen derechos individuales, es el de la razonabilidad (Fallos: 288:240); ... A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada
- especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado." 2) Sobre la sanción del art. 80 LCT y entrega de certificados: "la recurrente se limita a reiterar una supuesta puesta a disposición de los certificados que, tal como señaló la magistrada, carecían de los requisitos formales esenciales para su validez -falta de firma y fecha-, lo que priva de eficacia liberatoria a dicha conducta... Por tales razones, habiéndose configurado el incumplimiento de la obligación principal de entrega, la condena por la sanción prevista en el art. 80 de la LCT resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada." 3) Sobre temeridad y daño moral: "Para la aplicación de la norma citada se requiere una actuación grave, manifiesta y malintencionada que exceda el legítimo despliegue de las facultades defensivas de la parte, extremos que, en el sub examine, no se han verificado... Los hechos en los que el recurrente funda su pretensión de un daño moral autónomo ... ya han sido contemplados y cubiertos por los rubros de condena reconocidos en la instancia de grado." 4) Sobre honorarios: "Por el contrario, asiste razón al letrado de la parte actora en su queja por bajos. Considerando el éxito obtenido en la pretensión y el mérito de su labor, estimo que los honorarios fijados resultan exiguos. Por ello, propongo elevar los estipendios del profesional de la parte actora a 85 UMA... Finalmente, respecto a la regulación del perito contador, ... los 22 UMA fijados resultan equitativos y guardan proporción con la labor efectivamente realizada, por lo que corresponde su confirmación."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Sudera expidió el voto principal con los fundamentos anteriores; la Dra. García Vior adhirió al voto "en lo que ha sido materia sustancial de controversia" aunque dejó expresa su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, adhiriendo sin perjuicio "por elementales razones de economía y celeridad procesal". No existe decisión mayoritaria contradictoria: el acuerdo final adoptó la modificación de honorarios y la confirmación en lo demás, tal como figura en la parte resolutiva.

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