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PAN, RODRIGO GASTON c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y diferencias salariales contra LAN Argentina y otras compañías del grupo. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y condenó solidariamente a las codemandadas, pero modificó la actualización del capital de condena imponiendo el criterio del inciso c) del art. 55 de la ley 27802.

Despido Vicio de la voluntad Acuerdo art. 241 lct Viaticos Sumas no remunerativas Responsabilidad solidaria Actualizacion capital (art.55 ley 27802 Inc. c) Honorarios (uma) Art. 31 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pan, Rodrigo Gastón (parte actora).
- Demandado(s): LAN Argentina S.A. y codemandadas TAM Linhas Aereas S.A.; Transportes Aéreos del Mercosur S.A.; Latam Airlines Group S.A.; Latam Travel S.A.; Lan Cargo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (nulidad/encubrimiento de acuerdo en términos del art. 241 LCT), liquidación final por indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), inclusión de viáticos, pasajes y sumas no remunerativas en la base de cálculo, aplicación de agravios indemnizatorios (art. 80 LCT, arts. 2 ley 25323 y ley 25345), responsabilidad solidaria del grupo empresario y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia (incluyendo la declaración de nulidad del acuerdo extintivo por vicio de la voluntad y la inclusión de viáticos y pasajes en la base salarial), impuso las costas de ambas instancias a las codemandadas en forma solidaria y reguló honorarios (377,01 UMA para la representación de la actora; 327,11 UMA para la demandada; 180 UMA para el perito; además 30% de lo asignado en origen por la actuación ante la Cámara). En cuanto a la actualización del capital de condena, modificó lo decidido en primera instancia y estableció que deberá actualizarse conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre el carácter nulo del acuerdo y vicio de la voluntad: "En otras palabras, la aerolínea demandada informó a sus empleados que quien no se acogiera al plan de retiro voluntario propuesto, sería despedido en los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de trabajo y percibiría únicamente la indemnización reducida prevista en dicho artículo... Los hechos descriptos, a mi entender, encuadran en el supuesto de violencia como vicio de la voluntad (art. 276 CCyCN) y no puedo sino concluir que el accionante no actuó con pleno ejercicio de su voluntad a la hora de suscribir el acuerdo cuestionado. Desde esa óptica considero, al igual que se hizo en grado, que el acuerdo acompañado se trata de un acto nulo utilizado para encubrir un despido sin causa." 2) Sobre inclusión de viáticos y sumas no remuneratorias: "el hecho de que un convenio colectivo de trabajo denomine 'viático' a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos ... no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art. 103 de la LCT... en el caso el hecho de que el convenio colectivo de trabajo denomine viático o comida a una suma fija ... no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración previsto por el art. 103 citado, por lo que corresponde concluir que los importes acordados convencionalmente y calificados como no remunerativos constituyeron una ganancia percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo." 3) Sobre responsabilidad solidaria del grupo: "en el caso a la época de los hechos discutidos en autos ... se encontraban relacionadas entre sí, de modo tal que constituían un conjunto económico en los términos de la norma citada... existió una simulación ilícita en la modalidad extintiva y finalidad defraudatoria (art. 14 LCT) ... resulta innegable la responsabilidad solidaria e ilimitada de TAM LINHAS AEREAS S.A., TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A., LATAM AIRLINES GROUP S.A., LATAM TRAVEL S.A. y LAN CARGO S.A, de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo en los términos dispuestos por la norma apuntada." 4) Sobre la actualización de condena (cambio respecto de primera instancia): "la ley 27802 ... art. 55 ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva; la Dra. García Vior acompañó el voto en lo sustancial y adhirió a la solución por razones de economía procesal pese a sus reservas sobre la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 (ello queda expresado como adhesión y no como decisión contradictoria).

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