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CHOQUE, RUBEN BENITO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere frente a la Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la apelación y confirmó el informe de la Comisión Médica, e impuso las costas de alzada en el orden causado.

Recurso ley 27348 Revision judicial Comision medica Incapacidad laboral Latigazo cervical Prueba pericial Costas de alzada Tutela judicial efectiva Art. 116 lo Decreto 659/96


¿Quién es el actor?

Rubén Benito Choque.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 10 que no reconoció incapacidad derivada de un accidente in itinere (latigazo cervical) ocurrido el 21/1/2025; se ofreció prueba pericial médica y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y confirmó la decisión administrativa, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El apelante señala que lo decidido lo despoja arbitrariamente de su derecho de defensa en juicio y de amplitud probatoria. Entiende que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto. Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO." "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27.348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal." "Insisto: el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Federal en 'Pogonza' sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación
- la decisión adoptada por la Comisión Médica, tal como lo mandan los artículos 27 y 39 del decreto 717/96 y 16 de la Resolución n.º 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Andrea E. García Vior no adhirió a la mayoría y propuso admitir el recurso, revocar la resolución atacada y remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que se sustancien las pruebas ofrecidas. Entre otros pronunciamientos, sostuvo: "no encuentro sustento en la confirmación decidida en la anterior instancia, en tanto la Comisión Médica actuante no dio respuesta concreta a las objeciones oportunamente planteadas ni dispuso la práctica de estudios complementarios actualizados acordes a la dolencia invocada" y propuso "Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución atacada".

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