CLAUDIO, KARINA ANABELA c/ MOENA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó a MOENA S.A. y al presidente Héctor Diego Leston por diferencias salariales, comisiones impagas, horas extras, despido incausado y daño moral. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, modificó la cuantía de la condena a $7.194.213,06 (con actualización legal) y extendió la responsabilidad solidaria del administrador por la totalidad de los rubros procedentes.
¿Quién es el actor?
Claudio, Karina Anabela (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
MOENA S.A. y Héctor Diego Leston (presidente / codemandado).
- Objeto de la demanda: reclamos laborales por pagos en negro (comisiones no registradas), diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones por despido (con carácter incausado), multas (art. 80 LCT, ley 25323, DNU 34/2019 y decretos aplicables), daño moral y entrega del certificado del art. 80 LCT; además impugnaciones sobre actualización y responsabilidad personal del administrador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en los términos consignados en el dispositivo transcripto: elevar el monto de condena a $7.194.213,06 (más la actualización conforme lo expuesto), extender la condena en forma solidaria e ilimitada al codemandado Leston por la totalidad de los rubros procedentes, confirmar la existencia de pagos marginales y el salario real fijado por el a quo, confirmar la procedencia de las indemnizaciones, sanciones y la duplicación indemnizatoria vigente (aplicando el decreto 961/2020), y confirmar la condena por daño moral en los términos del voto mayoritario; asimismo se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios en la Alzada. La Dra. García Vior formuló disidencia parcial respecto de la cuantificación del daño moral proponiendo su elevación a $2.936.281,92 y un capital de condena distinto, pero la solución acordada fue la del voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la insuficiencia de la comunicación de despido con just causa: "La comunicación rescisoria no supera el estándar de validez exigido por el art. 243 de la LCT, pues la empleadora no describió en forma clara, concreta y circunstanciada los hechos en los que pretendió fundar la injuria. La carta documento se limita a enunciar valoraciones genéricas -'empleada conflictiva', 'malos modos', 'convivencia laboral imposible', 'indisciplina', 'malos tratos', 'agresiones'
- sin individualizar un solo episodio verificable, sin indicar fechas, sin precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni identificar personas involucradas o situaciones específicas."
2) Sobre la prueba de pagos en negro y valoración testimonial: "El sentenciante efectuó una valoración razonada y conforme a las reglas de la sana crítica, destacando que los testimonios de Lomba, Blanco Marchese y Carneiro ... describieron con precisión la modalidad retributiva implementada por la empresa, consistente en el pago sistemático y generalizado de comisiones por fuera de los recibos... Sus dichos, precisos y coherentes, coinciden con el resto de la prueba y justifican la conclusión del juez respecto de la remuneración real percibida por la actora."
3) Relación del monto y rubros (extracto): el Tribunal detalló los rubros y sumas que integran la condena (entre otros: Diferencias por comisiones $2.348.243,63; Horas extras con SAC $312.274,80; Art. 80 LCT $677.602,50; DNU 34/19 duplicación decreto 961/2020 $783.251,37; Daño moral $1.000.000,00; Total $7.194.213,06).
- Disidencia relevante: La Dra. García Vior discrepó respecto de la cuantificación del daño moral y, fundamentando en perspectiva de género y la persistencia de prácticas discriminatorias, votó por modificar la indemnización por daño moral a $2.936.281,92 (equivalente a trece remuneraciones mensuales) y por elevar consecuentemente el capital total de condena; esa posición quedó en minoría.
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