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DELFINO, CAMILA FABIANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a GALENO ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo (accidente de trayecto) ocurrido el 19/11/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para la actualización del capital y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, además de regular costas y honorarios.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ley 24.557 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion Indemnizacion Costas Honorarios L.o.


¿Quién es el actor?

DELFINO Camila Fabiana.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (accidente de trayecto) ocurrido el 19/11/2022; se discutía la tasa de interés y el mecanismo de actualización aplicable al monto condenado ($465.885,83 fijado en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en los términos del considerado III del primer voto: el capital de condena será actualizado según las previsiones del decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) desde la fecha del accidente (19/11/2022) hasta la liquidación definitiva conforme al artículo 132 L.O., y, además, se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; tras la liquidación, rige interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo. Se impusieron costas de primera instancia a la demandada y costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios (actora 15 UMA; demandada 14 UMA; perito médico 3 UMA) y se fijó un 30% adicional para la actuación en esta cámara respecto de lo peritado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena $465.885,83 a valores vigentes a la fecha del accidente (19/11/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos/distingos: El voto que inicia (Dr. Enrique Catani) propuso la modificación y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió, conformando el acuerdo que resolvió tal modificación. No consta disidencia.

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