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NARS NALERIO CARLOS DANIEL c/ GONZALEZ JORGE HORACIO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó indemnizaciones por despido y por accidentes de trabajo contra su empleador y la ART; pidió también incremento por ley 25.323 y sanciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ordenar la actualización de los capitales por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual (con uso del índice CER para períodos no publicados), confirmó costas de grado y reguló honorarios y costas de alzada.

1) recurso de apelacion 2) accidente de trabajo 3) indemnizacion por despido 4) actualizacion por ipc 5) interes 3% anual 6) inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 7) responsabilidad art (art. 1074 cc) 8) costas y honorarios 9) cer periodo no publicado 10) horas extras (rechazo por falta de precision)


¿Quién es el actor?

Nars Nalario Carlos Daniel (actor).
- Demandados: Jorge Horacio González (empleador) y QBE/Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (extinción del vínculo el 17/03/2012) y reparación por accidentes laborales ocurridos el 23/08/2010 y 21/12/2010; además reclamos accesorios (horas extras, sanciones, factores de ponderación, honorarios periciales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que los capitales de condena se actualizarán conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, utilizando el índice CER por el período no publicado; confirmó la imposición de las costas de grado; reguló los honorarios de la instancia anterior conforme lo expuesto; impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas; y fijó los honorarios de la representación letrada de la alzada en el 30% a cada una de ellas de lo que finalmente perciban por su labor en la instancia anterior. (Ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En materia de intereses, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." 2) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que los créditos reconocidos en autos sean determinados conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre los capitales actualizados, desde que cada suma es debida según lo decidido en grado y hasta su efectivo pago, utilizando el índice CER por el período no publicado."
- Otras consideraciones relevantes: La Cámara confirmó en lo principal la condena por responsabilidad civil de la ART por omisiones en prevención (art. 1074 CC), admite vinculación causal entre las omisiones y las secuelas (hipoacusia, lumbociatalgia y lesión de hombro), rechazó los agravios sobre la aplicación de la ley 25.323 por falta de intimación fehaciente, desestimó la pretensión de sanción del art. 132 bis LCT por omisión de la intimación formal, y rechazó el agravio respecto de horas extras por falta de precisión en la demanda. No hubo disidencia sustancial: la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede.

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