Logo

MEDINA, MATIAS JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por indemnización por accidente de trabajo promovida por Matías José Medina contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado en lo atinente a la actualización e intereses aplicables al capital condenado (adoptando decreto 669/2019 e imponiendo un interés puro del 6% anual hasta la liquidación) y confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de Alzada en 30% de lo asignado en primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion Costas de alzada Honorarios 30% Seguridad social Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: MEDINA MATIAS JOSE. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente en ocasión de trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773) ocurrido el 8/4/2024, con cuantificación en primera instancia de incapacidad del 5,90% y monto capital de $9.606.247.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en los términos del considerando III del primer voto, disponiéndose que el capital de condena se actualizará conforme al decreto 669/2019 (aplicación del índice RIPTE) desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva y que, sobre dicho capital actualizado, corresponderá un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del alta médica hasta la fecha de liquidación; a partir de la liquidación, se aplicará la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el efectivo pago. Se confirmó lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de las representaciones de Alzada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena ($9.606.247), a valores vigentes a la fecha del accidente (8/4/2024), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del alta médica -en este caso
- y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- "De conformidad con lo normado por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación correspondería dejar sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios. Sin embargo, propongo confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada, vencida en el litigio (art.68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y confirmar las regulaciones de honorarios por los trabajos efectuados en grado... Propongo que las costas de Alzada se impongan en el mismo sentido y, habida cuenta del mérito y extensión de las labores desarrolladas por las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)." Votos en acuerdo: El voto que promovía la modificación (Dr. Enrique Catani) fue acompañado por la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; no existen votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar