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LARES, ROBERTO MIGUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial 24.557 contra QBE Argentina ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, mantuvo la imposición de costas y reguló honorarios de la etapa de alzada en el 30% de lo que correspondería por la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Pericia medica Incapacidad Confirmacion Costas de alzada Honorarios Cpccn art. 477 Baremo 659/96 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Roberto Miguel Lares.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A. (y/o la aseguradora vinculada al empleador CURTARSA CURTIEMBRE ARG. SAIC).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (incapacidades físicas y psíquicas, intoxicación por cromo, lumbalgia, luxación de hombro, daño psíquico) con aplicación de la ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le correspondería percibir por su actuación en la anterior instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En cuanto a la ausencia de daño psicofísico, lo resuelto debe ser confirmado. ... El perito médico determinó, con adecuado sustento técnico, que las alteraciones descriptas en los estudios complementarios no se traducen en una disminución funcional permanente generadora de incapacidad resarcible y fundamentó su informe pericial en la revisión tanto psíquica como física del demandante y en los exámenes complementarios practicados, los que detalló en su pericia a fs. 3: …” “Remarco que la sola existencia de conclusiones divergentes entre el psicodiagnóstico y la valoración médico legal final no basta para descalificar el dictamen pericial, pues corresponde al perito médico determinar, conforme al baremo legal aplicable, si los hallazgos detectados configuran o no una incapacidad permanente indemnizable en los términos de la ley 24.557. En este contexto, no encuentro motivos que justifiquen apartarme de las conclusiones del experto médico designado en autos, quien en su condición de auxiliar de la judicatura examinó personalmente al actor, ponderó los estudios complementarios realizados y respondió fundadamente las observaciones efectuadas por la parte interesada. Sus explicaciones resultan particularmente convincentes en cuanto concluyen que no se verifican secuelas psíquicas permanentes indemnizables en los términos de la ley 24.557. En consecuencia, dado que el dictamen pericial y sus aclaraciones reúnen los recaudos de seriedad, suficiencia técnica y fundamentación exigidos por el art. 477 del CPCCN, corresponde otorgarles eficacia probatoria y pleno valor convictivo.” (Se aclara que no hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo final consigna la confirmación íntegra.)

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