BANEGAS, CARLA SOLEDAD c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido indirecto contra Automóvil Club Argentino; reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó la condena por despido indirecto, redujo el capital nominal a $628.738,95, ordenó su actualización por IPC desde el 17/01/2020 con interés moratorio del 3% anual, impuso costas a la demandada y regularizó honorarios conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
CARLA SOLEDAD BANEGAS.
¿A quién se demanda?
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL.
- Objeto de la demanda: Accionar por despido indirecto (ruptura del vínculo por trato persecutorio), y reclamación de rubros salariales y registrales (encuadramiento, diferencias salariales, horas extras, pagos sin registrar, indemnizaciones previstas en ley 24.013).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena por despido indirecto, se redujo el capital nominal de la condena a $628.738,95, que se actualizará por IPC desde el 17/01/2020 hasta el efectivo pago y se le aplicará un interés moratorio del 3% anual sobre el capital actualizado; se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon los honorarios conforme a los considerandos XIII y XIV. Además, se comunicó la obligatoriedad de presentaciones en formato digital. (Todo conforme al bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la acreditación del trato persecutorio y la procedencia del despido indirecto:
"consideró demostrada, a partir de la prueba testimonial producida en la causa, la existencia de un trato diferenciado y persecutorio por parte de los superiores jerárquicos de la trabajadora, exteriorizado mediante controles, observaciones y seguimientos constantes que excedían los mecanismos habituales de supervisión, circunstancia que estimó configurativa de una injuria de suficiente gravedad para justificar la ruptura indirecta del vínculo dispuesta por la dependiente."
"considero que se encuentra suficientemente demostrado que la actora fue objeto de un trato diferenciado y persecutorio por parte de sus superiores jerárquicos, situación que razonablemente pudo tornar intolerable la prosecución del vínculo y justificar la decisión rupturista adoptada."
2) Sobre la inaplicabilidad del encuadramiento convencional y registraciones:
"ningún empleador queda obligado por las disposiciones de una convención colectiva si no intervino en su celebración, por el sector patronal, una asociación que lo represente o, al menos, un conjunto representativo de empleadores de la actividad... la apelante no aporta argumento alguno destinado a demostrar que AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL hubiera estado representada en la negociación colectiva... corresponde desestimar el agravio y confirmar lo decidido en origen sobre este aspecto."
"la ley 24.013 delinea taxativamente las conductas que reputa transgresivas... resultó claro que el contrato no puede juzgarse sometido a parcial clandestinidad registral... Por ello, sugiero desestimar la queja y confirmar el rechazo de los conceptos pretendidos."
3) Sobre la actualización y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802:
"declaro la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
(Estos considerandos fundamentan la aplicación de IPC más 3% anual desde el 17/01/2020.)
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto principal.
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