CONDORI SULLCA, JOBITA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere con secuelas físicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, mantuvo la condena de $2.579.496,60 más intereses, y aplicó la actualización por decreto 669/2019 con interés puro del 6% anual; impuso costas y reguló honorarios de alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
Jobita Beatriz Condori Sullca (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 20/10/2022 (accidente in itinere al descender del colectivo) y cobro de indemnización por secuelas físicas (peritaje: 14,1% TO) por daño laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus actuaciones en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"A partir del peritaje médico producido en la causa se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad física del 14,1% (TO), por una limitación funcional en la muñeca derecha y en el tobillo derecho, relacionada causalmente con el accidente en el trayecto."
"Por ello, considero que cabe declarar desiertos cada uno de los agravios señalados más arriba y confirmar la sentencia apelada sobre estos aspectos traídos a revisión (artículo 116, LO)."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le suma un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
"Por lo expuesto, cabe confirmar la sentencia apelada sobre la temática sometida a la revisión de este Tribunal."
Sobre costas y honorarios: "corresponde que se impongan [las costas] en el orden causado... los honorarios regulados en grado lucen adecuados... sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / concordancia: El voto del Dr. Enrique Catani propone confirmar (detalló fundamentos); la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere "por compartir sus fundamentos y conclusiones"; no hay disidencia.
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