AQUINO, GUSTAVO DANIEL Y OTRO c/ GALLICCHIO, MIGUEL Y OTROS s/DESPIDO
Demandantes reclamaron indemnizaciones por despido e créditos salariales contra CEFRAMIX S.R.L. y responsables. La Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios según los porcentajes fijados.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Aquino y otro (Sr. Aquino y Sr. Carrera).
¿A quién se demanda?
Gallicchio, Miguel y otros (CEFRAMIX S.R.L.; además se discutió la responsabilidad de Miguel Gallicchio y Diego Esteban Mayoral como administradores).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido incausado, diferencias salariales, indemnizaciones (incl. art. 2 Ley 25.323) y regulación de accesorios y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena de cada actor se actualizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- del INDEC, con un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a la demandada (salvo las generadas contra las personas humanas, que se distribuyen en el orden causado); reguló honorarios por procentajes (16%, 12%, 13% y 6% del total de condena más accesorios para representación y perito) y fijó los honorarios de la instancia de apelación en el 30% de lo regulado en la instancia anterior; además notificó la exigencia de presentaciones digitales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
Texto legal citado (art. 55 ley 27.802): “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público...”
Fundamento sobre inconstitucionalidad del art. 55 y aplicación del art. 54: “La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. (...) En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago”. (voto de la Dra. Vázquez, con adhesión del Dr. Catani)
Sobre la causal de despido alegada por la empleadora (art. 247 LCT): “Lo cierto es que la actividad probatoria de la empleadora no satisfizo estos requisitos, siendo que no consta prueba idónea alguna tendiente a demostrar el cumplimiento de los presupuestos que la hubieran eximido de la responsabilidad que se le endilga... la pérdida del espacio físico donde se desarrollaba la explotación —aun cuando derive de una decisión estatal— no configura, por sí sola, un supuesto de fuerza mayor en los términos del art. 247 LCT, sino una contingencia inherente a la modalidad bajo la cual la empleadora decidió organizar su actividad.” (fundamento que sostiene la confirmación en gran parte de lo decidido en grado)
Sobre costas y honorarios: el tribunal dispone imponer costas a la demandada (salvo respecto de las acciones contra las personas humanas, que se distribuyen en el orden causado) y regula los honorarios en los porcentajes indicados (16%, 12%, 13%, 6% sobre el monto total de condena más accesorios; y 30% para la instancia de alzada sobre lo fijado en primera instancia).
- Votos y disidencias: voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez como fundamento extenso; adhesión del Dr. Enrique Catani. No surge disidencia formal en el acuerdo final.
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