LAGRAÑA, RAMIRO ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó indemnización por supuestas secuelas o incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 20/05/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por inexistencia de minusvalía psicofísica, mantuvo los honorarios, las costas en el orden causado y reguló el arancel del letrado en un 30%.
¿Quién es el actor?
Ramiro Alexis Lagraña.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización laboral por secuelas/incapacidad (psicofísica y oftalmológica) derivadas de un accidente ocurrido el 20 de mayo de 2024; impugnación de la regulación de honorarios por parte del perito médico legista.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; mantuvo los honorarios recurridos; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló el arancel del letrado que presentó escrito ante la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Comparto el análisis y razonamiento que el colega de la anterior instancia efectuó en el pronunciamiento que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN). Asimismo, cabe destacar que la labor encomendada al perito no fue impugnada por el accionante."
Del dictamen pericial citado: "…ZONA LESIONADA, OJO IZQUIERDO Párpados: sin alteraciones Anatómicas Conjuntiva: sin alteraciones Córnea. Transparente no se observan opacidades Iris: sin alteraciones, normal. Pupila: centrada, responde a la luz sin alteraciones, reflejo fotomotor conservado. Motilidad ocular extrínseca: no se aprecian anormalidades, movimientos conservados…el actor, al momento de la presentación de la experticia, no presenta 8 minusvalía alguna en su ojo izquierdo a consecuencia del siniestro denunciado a la aseguradora…".
Sobre el peritaje psicológico: "…el licenciado no realizó ninguno de los test sugeridos en las órdenes médicas acompañadas al expediente digital. El material fue analizado por éste perito, que NO COINCIDE con el psicodiagnóstico ya que no aporta elementos de test psicométricos que justifiquen la conclusión del licenciado, con un diagnóstico de trastorno depresivo persistente. A mi criterio, los hechos descriptos NO son compatibles con el concepto psicológico del trauma…".
Sobre valor probatorio y ausencia de impugnación: "En el caso examinado, no existen pruebas que conduzcan a la detección de error o inadecuado uso de conocimientos científicos por parte del galeno. Por otra parte, cabe destacar que la pericia médica no fue observada ni impugnada por la parte actora al corrérsele traslado, circunstancia que otorga especial gravitación a sus conclusiones."
Conclusión decisoria: "Dado que la reparación reclamada presupone la existencia de un daño actual, materializado en una incapacidad – en el caso, psicofísica-, y esta minusvalía no ha sido demostrada, no cabe sino confirmar lo resuelto en origen."
- Votos y disidencias: El voto que conduce es el de la Dra. Gabriela A. Vázquez; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto precedente. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: