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BIANCHETTI, SILVIA VICTORIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual, impuso costas a la demandada y fijó honorarios para letrados y perita.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion de capital Costas a la demandada Honorarios umas Incapacidad del 11 84% to


¿Quién es el actor?

BIANCHETTI, Silvia Victoria (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos de la ley 27.348 por reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria por accidente de trabajo ocurrido el 30/03/2022; impugnación de la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica y discusión sobre intereses y actualización del capital.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y decidió que el capital de condena se incrementará según el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y de la perita médica (ver montos en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así, el capital de condena ($725.003,21), a valores vigentes a la fecha del accidente (30/03/22), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que al monto de condena determinado le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede.

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