VEGA, JORGE OSCAR c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor Jorge Oscar Vega demandó por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y otros reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital nominal de condena y añadir aditamentos conforme las pautas fijadas (aplicación de RIPTE y un interés puro del 6% para el período pertinente), e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
VEGA, Jorge Oscar.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. y otros (administradora legal del Fondo de Reserva: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación intervino en la litis).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y dispuso que el capital nominal de condena sea actualizado y lleve aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto (aplicación del índice RIPTE para actualización y la imposición de un interés puro del 6% desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, con reglas para capitalizaciones posteriores conforme art. 770 CCyC), con la especial consideración de que la aplicación no empeore la situación del único apelante; además impuso costas y reguló honorarios y exigió presentaciones digitales.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "El artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, (conforme la redacción dada por el decreto 669/2019) establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Si bien la norma en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés” (“Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."
2) "Existe entonces un período de tiempo, el que va desde la primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital. Frente a ello, se impone que el juez o la jueza supla dicha omisión y la fije. En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor del dinero, algo inadecuado en los casos en que el monto de condena se calcula a valores actuales. Como la indemnización se calcula a valores actuales, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes ... Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
3) "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de inicio del cómputo y hasta el momento en que se practique la nueva liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
- Votos: El Dr. Enrique Catani expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto. No hubo voto en disidencia.
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