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JUAREZ, HIPOLITO VALENTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor, Hipólito Valentín Juárez, apeló tras un accidente de trabajo y la demandada fue Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en materia de acrescidos: aplicó el decreto 669/19 con actualización por RIPTE y sostuvo la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Infortunio laboral Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Indemnizacion Recursos ley 27.348 Costas Honorarios Uma Actualizacion de capital


¿Quién es el actor?

JUAREZ, HIPOLITO VALENTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por accidente en ocasión de trabajo (causa de incapacidad y consecuente indemnización por infortunio laboral) y regulación de honorarios periciales. El accidente ocurrió el 02/09/2023; la sentencia de grado condenó a la aseguradora al pago de $7.605.767,55 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en materia de acrescidos conforme el considerando III); impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios en 90,42 UMA (letrado actor), 76,07 UMA (letrado demandada), 26,22 UMA (perito médico) y 21,86 UMA (perita psicóloga) por la instancia anterior; y fijó que los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara percibirán un 30% de lo que les corresponde por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)." "Así, el capital de condena ($7.605.767,55) a valores vigentes a la fecha del accidente en ocasión de trabajo (02/09/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone la modificación; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere. No hay disidencia.

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