BURIAN, JORGE ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Swiss Medical Art S.A. por incapacidad derivada de accidente/enfermedad laboral y reclamó indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: aplicó el decreto 669/19 con actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y fijó un interés moratorio puro del 6% anual; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (114 UMA; 108 UMA; perito 30 UMA).
¿Quién es el actor?
Burian Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por infortunio laboral/enfermedad profesional; indemnización por incapacidad (en primera instancia se consignó incapacidad del 41,36% de la T.O. y monto condenado de $3.804.457,30).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 114 UMA, de la parte demandada en 108 UMA y del perito médico en 30 UMA; y se fijó que los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara perciban el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena $3.804.457,30 a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante de las afecciones (1/7/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
"A mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior, máxime cuando el órgano administrativo a más de carecer de legitimación para 'empeorar' las prestaciones ... no ha tenido por fin derogar o modificar la norma, aspiración que sería constitucionalmente inadmisible (artículo 28 CN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y ambos suscriben la parte resolutiva.
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