BRITOS, PABLO GASTON c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere y secuelas psíquicas y físicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al reducir el capital condenado a $884.874,43 y determinar el mecanismo de actualización y una tasa de interés pura del 6% anual, confirmando otros extremos sobre la instancia administrativa y la inaplicabilidad de la indemnización del art. 3º de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Pablo Gastón Britos.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 22/04/2019; reconocimiento de incapacidad psicofísica (meniscectomía y reacción vivencial anormal neurótica II) y liquidación indemnizatoria conforme Ley 27.348 / LRT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada condenando a PREVENCIÓN ART S.A. a pagar a Pablo Gastón Britos la suma de $884.874,43 y ordenó aplicar el mecanismo de actualización y la tasa de interés dispuesta en el considerando IV (aplicación del decreto 669/2019 para actualización del IBM y una tasa pura del 6% anual), confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la validez de la instancia administrativa previa y la inaplicabilidad de la indemnización adicional del art. 3º de la ley 26.773; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en las UMA indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En materia de infortunios laborales esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada 'Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348', sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional) y sus regulaciones deben aplicarse independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)."
"Es decir que, correspondería actualizar los doce meses anteriores a la fecha del accidente o toma de conocimiento, promediarlos y a partir de allí definir el capital de condena. Para ello utilizaré la planilla con los salarios informados por la agencia de recaudación y estableceré el IBM en $61.873,25. Así, la fórmula queda conformada de la siguiente manera: (53 x 61.873,25 x 15,36% x 65/37)= $884.874,43; cuyo monto es superior al que resulta de la operatoria establecida en la Nota 2727/2019 de la Gerencia de Control de Prestacional SRT (GCP). ... debe ser dejada sin efecto y establecerse una tasa pura de 6% anual. Así, el capital de condena ($884.874,43) a valores vigentes a la fecha del infortunio (22/04/2019), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
- Votos y concordancia: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone la modificación; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto y agrega consideraciones sobre la prueba pericial que avala la incapacidad psíquica. No hubo disidencia.
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