WILBERGER, JUAN MARCELO c/ LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
Reclamó indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT por no entrega de certificados de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, concluyendo que la empleadora puso los certificados a disposición y que el actor no acreditó haberse presentado a retirarlos ni que le fueran negados.
¿Quién es el actor?
Juan Marcelo Wilberger.
¿A quién se demanda?
Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por falta de entrega de certificados de trabajo (monto en primera instancia: $147.287,04).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta por Juan Marcelo Wilberger contra Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios por 10 UMA (actora), 15 UMA (demandada) y 7,03 UMA (perito) por la instancia de origen, y fijó para la alzada el 30% de esos montos.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
“La empleadora, mediante sus respuestas telegráficas de los días 12.06.2017 y 28.06.2017 —CD 525564939 y CD 807977883, obrantes en el sobre de fs. 11, que no fueron desconocidas por el accionante al contestar el traslado del artículo 71 de la ley 18.345—, puso a disposición del trabajador las certificaciones previstas en el artículo 80 de la LCT. Sin embargo, el actor no probó haberse presentado en el establecimiento de la demandada para retirar las certificaciones puestas a su disposición ni que aquélla se hubiera rehusado a entregárselas.”
“En la audiencia del 15.09.2023, se lo tuvo por desistido del único testigo ofrecido. Esta circunstancia, a mi juicio, obsta a la procedencia del crédito reclamado.”
“A mayor abundamiento, cabe agregar que la demandada intentó entregar los certificados de trabajo en la audiencia celebrada ante el SeCLO el día 31.07.2017 y que el actor se negó a recibirlos, sin formular objeción alguna, conforme surge del acta acompañada por el propio accionante a fs. 4.”
Sobre costas y buena fe litigiosa: “Atento las particularidades del caso y la existencia de una controversia jurídicamente atendible acerca del cumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 80 LCT, que incluso obtuvo favorable recepción en la instancia de origen, estimo que existieron razones suficientes para que el actor se considerara con derecho a litigar, por lo que corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).”
Respecto a honorarios: “propongo regular los correspondientes a la representación letrada de la parte actora en 10 UMA, de la demandada en 15 UMA y del perito contador en 7,03 UMA.” y “propongo regular los honorarios ... en el 30% de lo que ha sido fijado como retribución por los trabajos realizados en la instancia anterior (artículo 30, Ley 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el segundo juez adhirió al voto que antecede.
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