NAVARRO, ANALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por accidente de trayecto contra Provincia ART S.A. por indemnización y regulación de intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el capital conforme al decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE) y dispuso un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con la aplicación posterior de la tasa activa promedio del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Navarro Analia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (ley 27.348) contra la Disposición de Alcance Particular del Titular del Servicio de Homologación respecto del accidente de trayecto ocurrido el 21/2/2023; liquidación indemnizatoria y tasa de interés aplicable. También recurre el Dr. Estele por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto del Dr. Catani: ordenó que el capital de condena se actualice según la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (21/2/2023) hasta la liquidación definitiva conforme el decreto 669/2019; estableció un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia, y a partir de esa fecha aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en los montos y porcentajes consignados.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
- "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
- "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Sobre las resoluciones administrativas impugnadas: "las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos: El voto que abre (Dr. Enrique Catani) propuso la modificación (fundamentos reproducidos); la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió íntegramente. No hubo disidencia.
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