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GAONA, AYLEN TALI c/ CHEEK S.A. s/DESPIDO

Reclamó la actora indemnización por despido y rubros laborales; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal y elevó el capital de condena a $2.780.596,46, mantuvo actualización por IPC y 3% anual sin capitalización, dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios y las impuso a la demandada.

Despido Indemnizacion Dano moral Reconocimiento de categoria Actualizacion ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GAONA, Aylen Tali (actora).

¿A quién se demanda?

CHEEK S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales por reconocimiento de categoría de encargada, indemnización agravada art. 80 LCT, horas extras, daño moral por violencia laboral/hostigamiento, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó respecto del capital nominal, elevándolo a $2.780.596,46; mantuvo la actualización por IPC e interés puro del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago y dispuso que no se capitalicen los intereses; dejó sin efecto lo resuelto en origen en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios por las sumas y porcentajes indicados (203 UMA; 201 UMA; 71 UMA; 69 UMA; 5 UMA; y 30% para actuación en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, no se trató simplemente de una incorrecta registración profesional, sino de una conducta patronal objetivamente apta para menoscabar la dignidad personal y profesional de la trabajadora. ... Para cuantificar la partida por daño moral, tengo en consideración el tiempo en que la actora estuvo expuesta al trato injustamente sufrido, concretamente la etapa póstuma del vínculo. De este modo, de conformidad con lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijo esta partida en la suma de $ 291.889,72 al momento del distracto (13.01.2020), que representan cuatro remuneraciones devengadas por la actora, conforme la sentencia de origen (cfr. arts. 51, 52 y 1738 del Cód. Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago." "En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla en lo concerniente al capital nominal que se eleva a la suma de $ 2.780.596,46 , con la actualización e intereses dispuestos en origen, sin capitalización de los acrecidos; 2) Dejar sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 4) Regular los honorarios ... y 5) Regular los honorarios de los/s profesionales intervinientes ante esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda percibir a cada uno/a de ellos/as por su actuación en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone los fundamentos y propone la modificación del capital y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; el Dr. Enrique Catani adhiere. El dispositivo consignado es el acuerdo del Tribunal y constituye la decisión de la Cámara.

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