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MONTIEL, ABEL c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El trabajador reclamó diferencias salariales por supresión del premio por producción; la Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a Dunlop Argentina S.A. a pagar $23.068,05 más accesorios. Además, la Cámara impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo fijado en el voto.

Diferencias salariales Premio por produccion Peritaje contable Base de calculo Actualizacion ipc Art. 54 ley 27.802 Inconstitucionalidad art. 55 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Abel Montiel.

¿A quién se demanda?

Dunlop Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias salariales por el premio por producción (33,33% según el actor) que la empresa habría dejado de abonar desde diciembre de 2003; se reclamó específicamente el período octubre 2017 a septiembre 2018 por $103.427,59 o lo que resultare de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo principal y difirió a condena la suma de $23.068,05 más accesorios; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el punto V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por el contrario, de las respuestas brindadas por el Sr. Perito Contador se advierte que el porcentaje promedio que representó el premio productividad durante el último año de su efectiva percepción —esto es, el período inmediatamente anterior a su supresión en el año 2003— fue del 14,083% sobre el total bruto mensual liquidado (v. pto. 9 de los puntos periciales ofrecidos por la demandada, corrección decimal realizada por el tribunal ante el redondeo del experto en “14%”). Dicha determinación pericial resulta dirimente para zanjar la controversia suscitada en torno a la base remuneratoria aplicable, el principio de primacía de la realidad permite entender que la manera más objetiva de determinar su cuantía fue la de establecer el porcentual sobre la totalidad de los montos percibidos. De este modo, y con especial miramiento en el anexo 2 agregado por el perito contador -donde calculó el 33,33% como premio de productividad, y a ello le restó lo abonado-, corresponde modificar dicho porcentual por el 14,083% referido párrafo arriba y restarlo lo abonado para, de ese modo, obtener la liquidación por la que debe prosperar la demanda. Así, el cálculo permite avizorar que en plazo reclamado el actor debió percibir como productividad la suma de $44.577,25 ($105509,74 x 14,083% / 33,33%
- regla de 3 simple establecida con el total informado por el experto contable-) y a ello se le debe restar el monto de $21.509,20 percibido en tal concepto, extremo que arroja un total de $23.068,05, que debe ser diferido a condena más los accesorios que seguidamente propondré."
- Fundamento sobre accesorios y constitucionalidad (extracto relevante): "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Jueza Vázquez adhirió al voto que antecede.

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