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PAEZ, GUSTAVO CEFERINO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Galenoart S.A. reclamando incapacidad y reparación dineraria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $1.496.503,86, ordenando su actualización conforme RIPTE, intereses y regulación de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% Capital de condena $1.496.503 86 Costas Honorarios Ley 24.557 Ley 26.773


¿Quién es el actor?

PAEZ Gustavo Ceferino (parte trabajadora).

¿A quién se demanda?

GALENOART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo — determinación de incapacidades y condena indemnizatoria (Ley Especial de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena en la suma de $1.496.503,86, que se acrecentará conforme a los parámetros dispuestos en el punto III; y reguló costas y honorarios conforme punto IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Por ello, de compartir mi voto, correspondería modificar lo decidido en origen y fijar la incapacidad psicofísica en el 35,80% de la TO (10% psicológica +21% física +4,80 factores de ponderación). Así, el capital de condena debe ser fijado comparando la fórmula legal que alcanza a $1.180.922,22(53 x $52.744,89 x 35,80% x 1,18 [65/55]), mientras que es superada por el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio según la Resolución SRT Nº70/2020 ($ 3.483.482 x 35,80%= $1.247.086,55). Suma a la cual se le deberá adicionar el 20% de incremento previsto por el art. 3° de la ley 26.773 ($ 249.417,31), que hace a un capital de condena de $ 1.496.503,86." "Así, el capital de condena fijado en el punto anterior($1.496.503,86), a valores vigentes a la fecha del accidente (01/11/2020), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (01/11/2020), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1)Modificar la sentenciaapelada y elevar el capital de condena en la suma de $1.496.503,86,suma que se acrecentará conforme a los parámetros dispuestos en el punto III.
- de la presente; 2) Costas y honorarios conforme punto IV.-"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede.

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