MOSQUEDA ARGUELLO, NOLVIA MANUELA c/ MURANO, VICTOR NATALIO Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó el capital de condena en $314.626,57, confirmó el rechazo de la demanda respecto del codemandado Víctor Murano y ordenó costas y honorarios conforme al punto IX.
¿Quién es el actor?
Mosqueda Arguello Nolvia Manuela.
¿A quién se demanda?
Murano Víctor Natalio y otras (entre ellas Paula Florencia De Matteis y empresas vinculadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa, diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, SAC) y sanción por incumplimiento de aportes (art.132 bis).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $314.626,57, más los accesorios dispuestos en el punto VIII; confirmó la sentencia apelada en cuanto rechaza la demanda respecto del codemandado Sr. Murano Víctor Natalio; y ordenó costas y honorarios según lo especificado en el punto IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En conclusión, de conformidad con las facultades normativas antes citadas, considero justo y razonable fijar la remuneración a los fines indemnizatorios en la suma de $ 18.000 (pesos dieciocho mil)."
"VII.-El capital de condena debe ser recalculado, teniendo en mira la fecha de ingreso (09/10/2016), la fecha de egreso (14/08/2017) y la remuneración de $ 18.000: ... Total $314.626,57."
"VIII.-En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas. ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto del Dr. Enrique Catani y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.
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