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ENREQUEZ, NELSON DAMIAN c/ COTO C.I.C. S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido incausado reclamando rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y condenó a COTO C.I.C. S.A. a pagar $2.475.179,62 más accesorios por despido incausado, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Nelson Damián Enrequez.

¿A quién se demanda?

Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (COTO C.I.C. S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido incausado y rubros indemnizatorios derivados del distracto (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC, incrementos legales y doble indemnización por decreto 34/19 y sus prórrogas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada en lo principal y difirió a condena la suma de $2.475.179,62 más accesorios; impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el punto V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El intercambio telegráfico demuestra precisamente lo contrario de un ánimo de abandono. El actor no guardó silencio ni se desentendió del vínculo: intimó fehacientemente el 4 de octubre de 2021 (CD N° 108559031, recibida el 05.10) exigiendo que se le aclarase su situación laboral o se le otorgaran tareas; ante el telegrama de COTO del 6 de octubre que lo instaba a presentarse, lo rechazó y reiteró su reclamo el 12 de octubre (CD N° 033387865, recibida el 13.10); y ante la segunda intimación de la empleadora del 13.10 (telegrama N° 362859, recibido el 14.10), recién el 19 de octubre -luego de haberse presentado físicamente a trabajar en tres ocasiones
- se consideró despedido (CD N° 158616227). Toda esa sucesión muestra la actitud opuesta al abandono: la del trabajador que insiste en mantener el contrato, que responde cada intimación, que no deja fenecer sin más al vínculo sino que demanda activamente que se le permita trabajar. En este cuadro, la configuración del abandono de trabajo resulta jurídicamente inviable (art. 58 LCT)." "Si la pareja se hubiera coordinado sus declaraciones con el fin de adecuar lo acaecido en pos de mejorar la suerte del aquí accionante, los relatos habrían coincidido punto a punto. La falta de esa concordancia perfecta revela que cada uno narró lo que recordaba, sin acuerdo previo, lo que otorga mayor verosimilitud al núcleo esencial del hecho que ambos afirman: que al actor se le impidió ingresar al establecimiento. ... La testifical de Orbez, aun cuando no fue desestimada en grado, merece ser valorada con estrictez. ... Sus dichos no incluyen ningún conocimiento personal sobre lo sucedido los días en que el actor se habría presentado a trabajar; se limita a afirmar que el actor 'no se presentó más' sin poder indicar el motivo, lo que no constituye prueba suficiente para tener por acreditada la voluntad de abandonar el empleo." "En consecuencia, valorada la prueba en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), no se verifica en autos el elemento subjetivo inherente a la figura del abandono de trabajo. La demandada no ha demostrado de manera concluyente que el actor tuviese la intención de no reintegrarse; muy por el contrario, el intercambio telegráfico y la presencia del actor en las inmediaciones del establecimiento en compañía de testigos revelan la voluntad opuesta. Bajo esas circunstancias, la medida rescisoria adoptada por COTO C.I.C.S.A. careció de justa causa, por lo que corresponde revocar la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda en cuanto a los rubros indemnizatorios derivados del despido incausado: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), así como el incremento previsto en el art. 2° de la ley 25.323 ... y la doble indemnización normada en el decreto 34/19 y sus prórrogas..."
- Detalle de la condena diferida a liquidación:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): $1.071.372,61
- Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT): $194.795,02
- Integración mes de despido (art. 233 LCT): $37.702,27
- SAC sobre preaviso: $16.232,92
- SAC sobre integración mes de despido: $3.141,85
- Art. 2° ley 25.323 (50% sobre arts. 232, 233 y 245 LCT): $651.934,95
- Decreto 34/19 (tope DNU 39/2021): $500.000
- Total: $2.475.179,62
- Sobre accesorios y actualización: la Cámara dispone que los accesorios se calculen conforme al art. 54 de la ley 27.802 (actualización por IPC-INDEC y tasa del 3% anual), y declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en los términos expuestos, ordenando que el crédito reconocido se determine conforme al art. 54.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la demandada vencida y se propuso regular honorarios en 117 UMAs para la parte actora y 110 UMAs para la parte demandada; honorarios de Alzada en 30% de lo que perciban en primera instancia.
- Votos y acuerdo: El voto principal (Dr. Enrique Catani) y el voto de adhesión (Dra. Gabriela Alejandra Vázquez) integran el acuerdo que resolvió como se transcribe arriba. No consta disidencia.

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