ROMERO, DELIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Delia Beatriz Romero contra PROVINCIA ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 6/12/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para actualizar el capital de condena, fijó una tasa de interés puro del 6% anual hasta la liquidación, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10° de la ley 23.928 y reguló costas y honorarios (111 UMA actor; 107 UMA demandado; 29 UMA perita y gabinete; 30% por actuación en la instancia previa).
¿Quién es el actor?
Delia Beatriz Romero.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación por accidente de trabajo del 6/12/2023; pretensión de cobro de indemnización fijada en primera instancia en $12.992.358,7.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10° de la ley 23.928, impuso las costas de primera y alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en 111 UMA (representación actora), 107 UMA (representación demandada), 29 UMA (perita médica) y 29 UMA (gabinete pericial), además de fijar un 30% sobre lo que corresponda percibir por actuación en la instancia anterior para los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Le asiste razón a las recurrentes en tanto objetan la declaración de inconstitucionalidad de los arts.7° y 10° de la ley 23.928 ya que, como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización del capital, instituida por el decreto 669/2019, que mantiene incólume la acreencia y, por lo tanto, no permite predicar que exista transgresión de la garantía de propiedad tutelada por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
2) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
3) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos: El Dr. Enrique Catani expuso el voto principal con los fundamentos transcritos; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió íntegramente. No hubo disidencia.
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